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Feixas Rodriguez Abogados

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Nuestro cliente, absuelto de tres delitos de quebrantamiento y amenazas en Granada.

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Conseguimos una sentencia absolutoria para nuestro cliente, acusado de dos delitos de quebrantamiento y un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

El Tribunal de Instancia de Granada concluyó que no existían pruebas suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.
 

¿De qué se acusaba a nuestro cliente?

Nuestro cliente se enfrentaba a un procedimiento penal por unos hechos presuntamente ocurridos en abril de 2026.

Según la acusación, habría incumplido las medidas de protección vigentes respecto de su expareja mediante una supuesta aproximación acompañada de gestos amenazantes.

Asimismo, se le atribuía el envío de mensajes amenazantes a través de WhatsApp y una posible manipulación o retirada intencionada del dispositivo telemático de control.

El Ministerio Fiscal formuló acusación por tres delitos:

  • Quebrantamiento de pena, previsto en el artículo 468.2 del Código Penal.

  • Amenazas en el ámbito de la violencia de género, conforme al artículo 171.4 del Código Penal.

  • Quebrantamiento relacionado con dispositivos telemáticos, previsto en el artículo 468.3 del Código Penal.

 

La importancia de la prueba en los delitos de quebrantamiento y amenazas

Uno de los aspectos fundamentales del procedimiento fue la falta de pruebas que permitieran confirmar la versión acusatoria.

Durante el juicio oral se pusieron de manifiesto diversas circunstancias relevantes.

 

1. No se pudo acreditar que nuestro cliente incumpliera la orden de alejamiento

La denunciante manifestó que no podía asegurar que nuestro cliente fuera la persona que circulaba en el vehículo al que se referían los hechos.

Tampoco confirmó haber observado gestos amenazantes.

Además, las testigos que habían intervenido durante la investigación tampoco consiguieron identificar al acusado.

Por tanto, no existía una identificación suficientemente acreditada que permitiera atribuirle el supuesto incumplimiento.

 

2. No se aportaron los supuestos mensajes amenazantes

Otra de las acusaciones se refería a unas presuntas amenazas enviadas a través de WhatsApp.

Sin embargo, durante el procedimiento no se aportaron los mensajes supuestamente amenazantes ni existían testigos que corroborasen su contenido.

Esta ausencia de prueba resultó relevante para la valoración judicial de los hechos.

 

3. Las incidencias de la pulsera telemática no demostraban una manipulación intencionada

La acusación también hacía referencia a unas alertas de separación del dispositivo telemático de control.

No obstante, quedó acreditado que nuestro cliente acudió a Comisaría para comunicar la pérdida del dispositivo y permaneció allí hasta que un técnico del sistema COMETA acudió a colocarle otro.

El Juzgado consideró que no existían pruebas de que las incidencias fueran intencionadas ni de que el acusado hubiera tratado de manipular o retirar deliberadamente el dispositivo.

Una incidencia en una pulsera telemática no implica, por sí sola, la comisión de un delito de quebrantamiento. Es necesario acreditar los elementos exigidos por el tipo penal correspondiente.

 

En este procedimiento, el Juzgado consideró que las pruebas practicadas no permitían acreditar los hechos atribuidos a nuestro cliente.

La falta de identificación del acusado, la ausencia de los mensajes supuestamente amenazantes y la inexistencia de pruebas sobre una manipulación intencionada del dispositivo telemático impidieron sostener la acusación.

Por ello, el órgano judicial concluyó que no había quedado desvirtuada la presunción de inocencia.

 

Sentencia favorable: nuestro cliente queda absuelto de todos los delitos

La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Granada, dictó Sentencia acordando la libre absolución de nuestro cliente de todos los delitos por los que había sido acusado.

De esta forma, el procedimiento concluyó en primera instancia con un pronunciamiento íntegramente absolutorio.

 

¿Qué podemos aprender de este caso?

Este procedimiento demuestra que una denuncia o la existencia de incidencias en un dispositivo de control telemático no son suficientes, por sí mismas, para justificar una condena penal.

En los delitos de quebrantamiento y amenazas es imprescindible analizar las circunstancias concretas de los hechos y valorar rigurosamente las pruebas disponibles.

La presunción de inocencia exige que la responsabilidad penal quede acreditada, sin que pueda sustituirse la prueba por meras sospechas.

 

 

Abogados penalistas especialistas en quebrantamiento de condena y amenazas en Granada

En Feixas Rodríguez Abogados prestamos asesoramiento y defensa penal en procedimientos relacionados con delitos de quebrantamiento de condena, incumplimiento de órdenes de alejamiento, amenazas y violencia de género.

Estudiamos las circunstancias de cada procedimiento, analizamos las pruebas y diseñamos una estrategia de defensa adaptada a la situación concreta de cada cliente.

Si estás siendo investigado o acusado por un delito de quebrantamiento de condena o amenazas, es importante contar con asesoramiento jurídico desde las primeras actuaciones.

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